Arturo Zaldivar aclara requisitos constitucionales para que una persona sea candidata a cargo públic

Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, aclaró los requisitos que debe cumplir una persona paraaspirar a un cargo público, de a cuerdo con la Constitución mexicana.
Durante la conferencia de prensa matutina, el exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que una orden de aprehensión por sí sola no impide que una persona pueda registrarse como candidata a un cargo de elección popular.
No obstante, explicó que la situación cambia cuando existe una medida cautelar que implique prisión preventiva, pues en ese supuesto la persona no podría ejercer plenamente sus derechos político-electorales.
"Esta el texto de la Constitución y las leyes, pero otra cosa es cómo ha venido evolucionando la interpretación tanto de la Corte como del Tribunal Electoral, tomando como eje la presunción de inocencia”, explicó.
Asimismo, Zaldívar detalló que el artículo 38 de la Constitución contempla distintos supuestos en los que pueden suspenderse los derechos político-electorales de una persona, entre ellos estar en prisión preventiva, cumplir una sentencia condenatoria con pena de prisión, tener suspendidos expresamente estos derechos mediante una sentencia, ser prófugo de la justicia o contar con una condena por determinados delitos.
El funcionario subrayó que cada etapa de un procedimiento penal debe analizarse de manera particular, pues las restricciones no se aplican automáticamente en todos los casos.
¿Una persona investigada puede ser candidata?
Zaldívar refirió que una persona denunciada o investigada no pierde por ese hecho sus derechos político-electorales, por lo que puede participar como candidata, debido al principio de presunción de inocencia.
“Si alguien es denunciado o investigado, obviamente puede ser candidato o candidata, porque esto no implica su pérdida de derechos en atención al principio de presunción de inocencia”, señaló.
El mismo criterio, agregó, puede aplicarse cuando una persona ya tiene el carácter de imputada o ha sido vinculada a proceso, siempre que permanezca en libertad.
En cambio, si al momento de la vinculación a proceso se impone la medida cautelar de prisión preventiva, sus derechos político-electorales quedan suspendidos conforme al artículo 38 de la Constitución, por lo que no podría ser candidata o candidato mientras se encuentre en ese supuesto.









